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Resolución de la Asamblea de la Agrupación Municipal de Albacete dice NO la CONTRARREFORMA laboral.

Con la publicación el día 11 de febrero de este Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno del Partido Popular, se ataca a los derechos de los trabajadores de una manera nunca vista en la historia democrática de España. El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó, sin ningún tipo de negociación previa con los agentes sociales ni partidos políticos, la reforma más profunda y agresiva del Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación en 1980.
Esta regresiva reforma ni va a propiciar el crecimiento económico, porque ahonda en la recesión, ni va a contribuir a crear empleo, algo que ya ha reconocido hasta el propio Presidente del Gobierno. Sin embargo, en el medio plazo, va a precarizar aún más el mercado de trabajo y va a hacer que nuestro país coexista con elevados niveles de desempleo, además de crear una economía poco productiva.
El Gobierno aprobó una reforma laboral que abre mucho la mano al despido con el coste más bajo de todos: el de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses.
Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma en lo referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días.
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades.
En cuanto al nuevo contrato para emprendedores, destinado a empresas con menos de 50 trabajadores, es especialmente negativo el hecho de que eleve el período de prueba a un año, lo que significa que cualquier trabajador podrá ser despedido al año, libremente, sin indemnización alguna.
Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral.
Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente.
Se amplían las posibilidades del despido objetivo -que permite a las empresas despedir a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- , el cual podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Este decreto-ley viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas por la vicepresidenta del Gobierno, ni por la ministra de Trabajo. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad o productividad. La contrarreforma laboral abre la posibilidad de que haya despidos en los organismos y entidades que forman parte del sector público, cuando invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Los empleados que cobren la prestación por paro deberán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización.
En materia de negociación colectiva la reforma laboral pone fin a la prórroga automática de los convenios cuando vencen, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente.
La reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior. En concreto, la norma señala que, por acuerdo entre empresa y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán inaplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
De nuevo, la posición de debilidad del trabajador influirá en que el empresario imponga sus condiciones laborales, perdiendo los trabajadores el “colchón” de garantías que ofrecen los convenios colectivos.
Con esta nueva regulación se desautoriza de forma flagrante el reciente Acuerdo alcanzado por la patronal y las organizaciones sindicales para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Por otra parte, el Gobierno Popular, con el falso argumento de que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación, ha decidido apostar por las Empresas de Trabajo Temporal, perdiéndose el carácter público de la intermediación en el mercado de trabajo.
Sin duda alguna las medidas adoptadas en esta contrarreforma van a provocar un efecto perverso de reforzamiento de la rotación en el mercado de trabajo, con debilitamiento práctico de la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la dualidad del mercado de trabajo.
En definitiva es una reforma lesiva contra los derechos de los trabajadoras/es españoles, que no va a generar empleo y que está orientada a facilitar el despido.
Por todo ello PSOE de Albacete no apoyará una reforma hecha para despedir y que va en contra de los derechos consolidados de los trabajadores.
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